MEDIDAS PARA TERRAZAS DE HOSTELERÍA EN ÉPOCA COVID-19

Son muchas las consultas que estamos recibiendo ante la inminente entrada de Madrid en la fase 1, y por parte del Ayuntamiento se ha hecho imprescindible dar una respuesta ágil, eficaz y contundente para aminorar en la medida de lo posible los daños económicos ocasionados en este sector mediante la adopción de medidas de carácter extraordinario y temporal que favorezcan el incremento de superficie destinada a terrazas en la capital.

Para ello se propuso y aprobó un conjunto de criterios interpretativos que permiten extender las superficies sin menoscabar a otros sectores y sin perjudicar a los viandantes. El ámbito de aplicación es temporal y abarca desde que el Gobierno de la Nación autorice la instalación y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Como criterio general cada distrito autorizará hasta un máximo del 50% de las mesas ya concedidas de forma automática aplicando los criterios extraordinarios aprobados. Evidentemente, el diseño del espacio debe cumplir las disposiciones técnicas; disponerse longitudinalmente en la línea de acera en el frente del establecimiento y en su caso de los colindantes, respetar el paso libre a viandantes de 2,5m o no sobrepasar el 50% del ancho de acera, no se podrán instalar en zonas ajardinadas, carriles bici, o zonas con rejillas… Como novedad se flexibiliza la ocupación de la banda de estacionamiento, pero siempre cumpliendo unas condiciones específicas.

Aquellas otras ampliaciones de superficie que se salgan del estándar deberán ser solicitadas, precisando valoración y autorización individualizada, por lo que recomendamos comenzar cumpliendo los requisitos standard y simultáneamente comenzar el trámite para su ampliación.

Para el resto de establecimientos que aún no cuenten con la autorización o la misma se encuentre en trámite, informarles que el Ayuntamiento ha comenzado a retomar las diligencias dándole la prioridad que requieren. Recordar que esta autorización de instalación de terrazas va asociada a la licencia de funcionamiento, es decir, concederán la autorización para terraza una vez se tenga la licencia del local concedida, que es por donde siempre comenzamos.
 
Los plazos de concesión se rigen por las ordenanzas municipales. En el caso de Madrid, disponen de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado que subsane la falta en un plazo de diez días. Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico con el otorgamiento o la denegación en un plazo no superior a dos meses.
 
Debemos recordar que el ayuntamiento se reserva el derecho a modificar o suspender temporalmente las autorizaciones de terrazas sin que se genere derecho a indemnización.